Como sabrán los autocaravanistas, en España resulta muy confuso a qué norma atenernos cuando queremos aparcar nuestra autocaravana. Esto se debe a que regulación en materia de tráfico se la dividen entre la DGT, el Ministerio del Interior, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Lo que genera que las normativas se superpongan, llegando a casos de ayuntamientos en los que siquiera es posible (siempre según la ordenanza municipal) circular por el casco urbano en autocaravana.

Para evitar malos entendidos, multas y demás, lo mejor es que conozcamos la normativa con carácter general ya que es imposible conocer todas las ordenanzas de movilidad de los diferentes ayuntamientos españoles.

Para saber qué derechos tenemos como autocaravanistas partiremos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante el recurso interpuesto por la Plataforma de Autocaravanas Autónomas contra el ayuntamiento de Sevilla. El consistorio hispalense incluía en su ordenanza municipal “la prohibición del estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, incluso aunque sea correcto desde el punto de vista de las normas de tráfico”. Lo que en la práctica suponía la imposibilidad de aparcar una autocaravana en la calle.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz interpretó que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción”. Es decir, que las autocaravanas podrán usar cualquier plaza de aparcamiento siempre que estén bien estacionadas, como se detalla en este artículo.

Y aquí es donde viene el “truco” que podemos emplear en los lugares donde sean más restrictivos con los autocampistas basándonos en un precepto clave, no podrán extenderse elementos que desborden el perímetro del vehículo. Es decir, que la autocaravana aparcada debe tener el mismo perímetro que cuando está en circulación por lo que no podremos abrir ventanas si estas dan hacia afuera, poner toldos, sillas…

Tampoco podremos verter líquidos, basura ni conectarnos a suministros de agua o luz no autorizados. Sin embargo, sí que podremos emplear zancos cuando el terreno lo requiera.

De esta forma, aunque aún con algunas limitaciones parece que se va abriendo la veda para el mejor trato del turismo itinerante en España aunque en muchos casos venga por vía judicial.